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Corporaciones
Panameñas |
Fundación de Interés
Privado
Panamá,
al ser el primer país en introducir una
adecuada legislación que permita la creación
de compañías offshore, le ofrece a cualquier
inversionista que desee establecer un negocio
ya sea en Panamá o en el extranjero la
posibilidad de constituir una sociedad anónima
con ventajas fiscales.
De acuerdo a
nuestra Ley Corporativa, dos o mas personas
podrán ya sean nacionales o extranjeros,
formar una sociedad anónima destinada a
cualquier actividad lícita.
Algunas ventajas
de constituir una sociedad anónima panameña
son las siguientes:
1.
Las acciones pueden ser
emitidas al portador o nominativamente
2.
Las acciones podrán ser
emitidas en cualquier tipo de moneda
3.
No existe un requerimiento
de capital mínimo pagado.
4.
La sociedad podrá tener
oficinas o sucursales en cualquier parte del
mundo
5.
Exoneración completa de
impuestos por cualquier actividad comercial o
transacción realizada fuera de Panamá
6.
Los accionistas, directores
y dignatarios podrán ser de cualquier
nacionalidad o residentes de cualquier país.
7.
Las reuniones de juntas
directivas podrán llevarse acabo en cualquier
país.
8.
Procedimiento de registro
rápido y manejo administrativo muy sencillo.
Ofrecemos
servicios de constitución, modificación,
fusión, disolución y liquidación de sociedades
anónimas, incluyendo el servicio de
administración y representación de las mismas.
A través de
corresponsales estamos capacitados para
ofrecerle sociedades de otras jurisdicciones
para satisfacer las necesidades de nuestros
clientes.
Proporcionamos
asistencia en la obtención de Certificados de
Registro Publico, revisión y redacción de
actas de reuniones de cualesquiera de los
órganos corporativos de las sociedades,
Poderes Generales, Especiales y de cualquier
documentación requerida.
Fundación de Interés
Privado
Las Fundaciones de Interés Privado han
recibido una positiva acogida como vehiculo en
la planeación y manejo de activos, y para una
efectiva disposición de bienes familiares a
pesar del relativamente corto transcurrido
desde su establecimiento como figura jurídica
(1995).
Las Fundaciones de Interés Privado adquieren
desde su establecimiento una personería propia
que se distingue plenamente de la de su
fundador, es por esto, que los bienes que
integran su patrimonio estarán completamente
aislados de cualquier obligación o proceso
sucesorio del fundador.
Entre las ventajas que brindan las Fundaciones
de Interés Privado tenemos:
1. Proporcionan una estructura fiduciaria para
transferencias ordenadas y la disposición de
activos a los beneficiarios luego del
fallecimiento del fundador manteniendo el
control de los activos de una manera
vitalicia.
2. Los activos de la Fundación se tornan
legalmente independientes y no forman parte
del patrimonio privado del Fundador. Dichos
activos no pueden ser embargados y no pueden
ser sujetos a ninguna acción o medida
preventiva, excepto cuando dicha acción o
medida se relaciona a las obligaciones
incurridas o daños que resultan de la
ejecución de los objetivos de la Fundación.
3. Las Fundaciones de Interés Privado se
encuentran exentas del pago de cualesquiera
impuestos que resulten de los actos de
constitución, enmienda o disolución de la
misma, as como también, los actos de
transferencia o gravamen de los activos de la
fundación y el ingreso que resulte del mismo.
4. Las fundaciones constituidas de acuerdo a
las leyes de un país extranjero pueden
continuar funcionando en Panamá y, de igual
manera, las fundaciones que son constituidas
de acuerdo con las leyes panameñas podrán
continuar funcionando de acuerdo a las leyes
de otros países.
5. La fundación produce también una relación
de confidencialidad y reserva equivalente a
las relaciones de las cuentas codificadas como
también a la relación fiduciaria. |