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Corporaciones Panameñas | Fundación de Interés Privado

Panamá, al ser el primer país en introducir una adecuada legislación que permita la creación de compañías offshore, le ofrece a cualquier inversionista que desee establecer un negocio ya sea en Panamá o en el extranjero la posibilidad de constituir una sociedad anónima con ventajas fiscales.

De acuerdo a nuestra Ley Corporativa, dos o mas personas podrán ya sean nacionales o extranjeros, formar una sociedad anónima destinada a cualquier actividad lícita.

Algunas ventajas de constituir una sociedad anónima panameña son las siguientes:

1.      Las acciones pueden ser emitidas al portador o nominativamente

2.      Las acciones podrán ser emitidas en cualquier tipo de moneda

3.      No existe un requerimiento de capital mínimo pagado.

4.      La sociedad podrá tener oficinas o sucursales en cualquier parte del mundo

5.      Exoneración completa de impuestos  por cualquier actividad comercial o transacción realizada fuera de Panamá

6.      Los accionistas, directores y dignatarios podrán ser de cualquier nacionalidad o residentes de cualquier país.

7.      Las reuniones de juntas directivas podrán llevarse acabo en cualquier país.

8.      Procedimiento de registro rápido y manejo administrativo muy sencillo.

Ofrecemos servicios de constitución, modificación, fusión, disolución y liquidación de sociedades anónimas, incluyendo el servicio de administración y representación de las mismas.

A través de corresponsales estamos capacitados para ofrecerle sociedades de otras jurisdicciones para satisfacer las necesidades de nuestros clientes.

Proporcionamos asistencia en la obtención de Certificados de Registro Publico, revisión y redacción de actas de reuniones de cualesquiera de los órganos corporativos de las sociedades, Poderes Generales, Especiales y de cualquier documentación requerida.

Fundación de Interés Privado

Las Fundaciones de Interés Privado han recibido una positiva acogida como vehiculo en la planeación y manejo de activos, y para una efectiva disposición de bienes familiares a pesar del relativamente corto transcurrido desde su establecimiento como figura jurídica (1995).

Las Fundaciones de Interés Privado adquieren desde su establecimiento una personería propia que se distingue plenamente de la de su fundador, es por esto, que los bienes que integran su patrimonio estarán completamente aislados de cualquier obligación o proceso sucesorio del fundador.

Entre las ventajas que brindan las Fundaciones de Interés Privado tenemos:

1. Proporcionan una estructura fiduciaria para transferencias ordenadas y la disposición de activos a los beneficiarios luego del fallecimiento del fundador manteniendo el control de los activos de una manera vitalicia.

2. Los activos de la Fundación se tornan legalmente independientes y no forman parte del patrimonio privado del Fundador. Dichos activos no pueden ser embargados y no pueden ser sujetos a ninguna acción o medida preventiva, excepto cuando dicha acción o medida se relaciona a las obligaciones incurridas o daños que resultan de la ejecución de los objetivos de la Fundación.

3. Las Fundaciones de Interés Privado se encuentran exentas del pago de cualesquiera impuestos que resulten de los actos de constitución, enmienda o disolución de la misma, as como también, los actos de transferencia o gravamen de los activos de la fundación y el ingreso que resulte del mismo.

4. Las fundaciones constituidas de acuerdo a las leyes de un país extranjero pueden continuar funcionando en Panamá y, de igual manera, las fundaciones que son constituidas de acuerdo con las leyes panameñas podrán continuar funcionando de acuerdo a las leyes de otros países.

5. La fundación produce también una relación de confidencialidad y reserva equivalente a las relaciones de las cuentas codificadas como también a la relación fiduciaria.

 
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